¿Sabías…… qué plazo tiene el FGD para pagar?
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El compartimento de garantía de valores del FGD deberá satisfacer las reclamaciones de los inversores lo más pronto posible y, a más tardar, tres meses después de haber determinado la posición del inversor y su importe.
Cuando el FGD prevea que no puede efectuar los pagos previstos en el plazo legalmente establecido, podrá solicitar al Banco de España la concesión de una prórroga no superior a tres meses, indicando las razones de la solicitud. El Banco de España podrá autorizarla cuando aprecie que concurren motivos excepcionales que justifiquen el retraso, tales como el elevado número de inversores, la existencia de valores confiados a la entidad en otros países o la constatación de dificultades extraordinarias, técnicas o jurídicas, para comprobar el saldo efectivo de los valores garantizados o si procede o no satisfacer el importe garantizado.
El pago de los importes garantizados de los depósitos en valores o instrumentos no se extenderá a los efectuados con posterioridad a la fecha en que se hayan producido los hechos que activan la garantía del FGD, ni a las inversiones que se hayan retirado con posterioridad a dicha fecha.