¿Sabías…¿Tiene el FGD dinero para hacer frente a la crisis de una entidad de crédito?
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Para el cumplimiento de sus funciones el FGD se nutrirá de los siguientes recursos:
- Las aportaciones anuales previstas en la normativa del FGD.
- Las derramas que realice el FGD entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones y con los límites que reglamentariamente se determinen. Estas derramas se registrarán como patrimonio una vez sean acordadas.
- Los recursos captados en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
En todo caso, cuando el patrimonio del FGD resulte insuficiente para el desarrollo de sus funciones, el Fondo realizará las actuaciones necesarias para restaurar su suficiencia.
Adicionalmente, el compartimento de garantía de depósitos podrá nutrirse de los compromisos de pago de las entidades frente al FGD siempre que tales compromisos:
- Estén íntegramente respaldados por garantías de activos de bajo riesgo, libres de cargas y de libre disposición para el Fondo.
- No excedan del 30% de los recursos totales disponibles del compartimento.
Los recursos obtenidos conforme a los párrafos anteriores se asignarán a uno de los siguientes compartimentos contablemente separados en los que se dividirá el FGD:
- Compartimento de garantía de depósitos.
- Compartimento de garantía de valores.
Cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones que expresamente le atribuyan la normativa aplicable. En todo caso, el FGD asignará a cada compartimento las obligaciones derivadas de la captación de recursos en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento, atendiendo a la utilización prevista de los recursos captados.
Adicionalmente, la contribución de cada compartimento a los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a ningún compartimento se calculará en función del importe de los depósitos o los valores que garantiza cada compartimento, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La Comisión Gestora determinará el importe de las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos.
Las aportaciones anuales se calcularán en función del importe de los depósitos garantizados de cada entidad y su perfil de riesgo.