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Objeto

El FGD tiene como función garantizar los depósitos en entidades de crédito tanto en dinero como en valores, contribuyendo con ello a la estabilidad del sistema financiero a través de la confianza de los depositantes.

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¿Sabías…¿Qué es el FGD?

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El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español («FGD») fue creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado, y su sede está en Madrid.

El FGD tiene como doble objetivo o función garantizar los depósitos en entidades de crédito tanto en dinero (por ejemplo, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, depósitos de ahorro), como en valores y otros instrumentos financieros (por ejemplo, la no devolución de acciones, participaciones en fondos de inversión y otros depósitos en valores) y mantenerla estabilidad del sistema financiero a través de la confianza de los depositantes.

Para el cumplimiento de sus funciones de garantía de depósitos y en defensa de los intereses de los depositantes cuyos fondos están garantizados y del propio FGD, el FGD también podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito con cargo al compartimento de garantía de depósitos. Excepcionalmente, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de resolución, el FGD podrá utilizar sus recursos para impedir la liquidación de una entidad de crédito en los supuestos legalmente previstos

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