La garantía del FGD se hará efectiva si alguna de las entidades adheridas al FGD tiene problemas y se declara que no puede devolver el dinero a sus clientes.
En general, el FGD garantiza hasta 100.000 € por titular y entidad. No obstante, para determinados casos, se puede llegar a garantizar el importe total depositado.
Esto afectaría a los depósitos realizados en los tres meses anteriores a la fecha en la que se determine que la entidad afectada no puede devolver los depósitos que:
- procedan de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
- los que se deriven de pagos recibidos de forma puntual y vinculados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, al despido, a la invalidez o al fallecimiento.
- o los que estén basados en el pago de importes procedentes de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencia de un delito o un error judicial.
En el caso de dinero depositado en una moneda diferente al euro, el importe garantizado será su equivalente aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se establezca que la entidad no puede devolver el dinero o del día hábil anterior cuando fuese festivo.
¿Qué NO está garantizado por el FGD?
El FGD no garantiza determinados tipos de depósitos, fundamentalmente aquellos para los que la entidad afectada no aseguraba la devolución íntegra de su nominal, o a determinadas sociedades, como por ejemplo empresas aseguradoras o sociedades de inversión mobiliaria.