Preguntas frecuentes

Esta sección proporciona respuestas a las preguntas más comunes relacionadas con el FGD. Aquí encontrará vídeos explicativos que le permitirán, entre otras cuestiones, entender qué es el FGD, cómo funciona y cómo se aplica la normativa en diferentes situaciones.

Ilustración con características flat

¿Cuánto dinero garantiza el FGD?

¿Cuánto dinero garantiza el FGD?

La garantía del FGD se hará efectiva si alguna de las entidades adheridas al FGD tiene problemas y se declara que no puede devolver el dinero a sus clientes.

En general, el FGD garantiza hasta 100.000 € por titular y entidad. No obstante, para determinados casos, se puede llegar a garantizar el importe total depositado.

Esto afectaría a los depósitos realizados en los tres meses anteriores a la fecha en la que se determine que la entidad afectada no puede devolver los depósitos que:

  • procedan de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
  • los que se deriven de pagos recibidos de forma puntual y vinculados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, al despido, a la invalidez o al fallecimiento.
  • o los que estén basados en el pago de importes procedentes de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencia de un delito o un error judicial.

En el caso de dinero depositado en una moneda diferente al euro, el importe garantizado será su equivalente aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se establezca que la entidad no puede devolver el dinero o del día hábil anterior cuando fuese festivo.

¿Qué NO está garantizado por el FGD?

El FGD no garantiza determinados tipos de depósitos, fundamentalmente aquellos para los que la entidad afectada no aseguraba la devolución íntegra de su nominal, o a determinadas sociedades, como por ejemplo empresas aseguradoras o sociedades de inversión mobiliaria.

¿Qué tipos de depósitos dinerarios están garantizados por el FGD?

¿Qué tipos de depósitos dinerarios están garantizados por el FGD?

En general, el FGD cubre todos los depósitos en los que se garantiza la devolución del 100% de su capital como, por ejemplo: cuentas corrientes, cuentas o libretas de ahorro, depósitos de ahorro, depósitos a la vista o de plazo fijo, imposiciones a plazo, …, entre otros.

En el caso de los depósitos estructurados estarán cubiertos, como se ha dicho antes, siempre y cuando se garantice la devolución a vencimiento del 100% del capital depositado.

Es importante tener en cuenta que la garantía del FGD solo cubre los depósitos hasta el límite establecido por la normativa.

Antes de contratar un depósito dinerario, las entidades de crédito tienen que informar a sus clientes sobre las características y los límites de cobertura que ofrece el fondo de garantía al que está adherida.

Además, cada año las entidades informarán a sus clientes a través de los extractos de cuenta si los depósitos están cubiertos por el FGD.

Y recuerda, las entidades de crédito en España están obligadas a tener disponible esta información en sus oficinas y páginas web para poder consultarlo en cualquier momento, especificando el importe y el alcance de la cobertura ofrecida.

Si operas con tu entidad de crédito por internet, la información sobre el fondo de garantía te la enviarán electrónicamente.

Pero si prefieres recibirlo en papel, tendrás que pedirlo expresamente a tu entidad de crédito.

¿Están garantizadas las acciones, las participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros?

¿Están garantizadas las acciones, las participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros?

El FGD garantiza la no devolución de acciones, participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros confiados a entidades de crédito adheridas y depositados en España o en cualquier otro país del mundo hasta un importe de 100.000 € por depositante y entidad, con algunas excepciones, como, por ejemplo, los valores confiados para realizar servicios de inversión en países que sean paraísos fiscales.

El FGD no cubre las pérdidas de valor de los títulos citados, solo la no devolución de estos.

Esta cobertura es independiente de la de los depósitos en dinero.

El importe garantizado se calculará de acuerdo con el valor de mercado en la fecha en que se determine que la entidad no puede devolver los valores depositados en ella o del día hábil anterior cuando fuese festivo.

En la mayoría de los casos, si una entidad entrara en crisis, los valores depositados en esta podrán traspasarse a otra entidad.

¿Cuál es la cobertura sobre acciones, las participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros?

¿Cuál es la cobertura sobre acciones, las participaciones en fondos de inversión u otros valores financieros?

Veamos un ejemplo:

Manuel tiene 700 acciones del BANCO “X” y 600 acciones de la EMPRESA “Z”, todas depositadas en el BANCO “Y”, con un valor de 50.000 y 60.000 euros respectivamente en la fecha en que se determinó que este BANCO “Y” no podía devolver los valores depositados.

En este caso el importe cubierto por el FGD son 100.000 € dado que el valor de las acciones depositadas en el banco en crisis es superior a dicha cantidad.

¿Y si los problemas son en el Banco X?

La cobertura del FGD es de 0 € ya que lo que el FGD cubre es la no devolución de las acciones depositadas en el BANCO “Y”, y en este caso, no se ha producido ningún problema en el BANCO “Y”.

En esta situación, las acciones del Banco “X” tenderían a valer 0 € debido a que esta entidad es la que presenta problemas.

El FGD no garantiza la pérdida de valor de mercado de valores financieros.

¿Qué pasa si tengo más de 100.000€ en mi entidad de crédito?

¿Qué pasa si tengo más de 100.000€ en mi entidad de crédito?

Si tiene más de 100.000 €, el importe que exceda no lo cubre el FGD y tendrá que ser reclamado dentro del procedimiento concursal de su entidad.

No obstante, en determinados casos, el FGD puede llegar a garantizar el importe total depositado.

Siempre que los depósitos hayan sido realizados en los tres meses anteriores a la fecha en la que se determine que su entidad no pueda devolver los depósitos y que:

  • procedan de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
  • se deriven de pagos recibidos de forma puntual y vinculados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, al despido, a la invalidez o al fallecimiento.
  • o estén basados en el pago de importes procedentes de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencia de un delito o un error judicial.

¿Están garantizados los depósitos en sucursales en España de entidades de crédito de la UE?

¿Están garantizados los depósitos en sucursales en España de entidades de crédito de la UE?

El dinero en sucursales en España de entidades de crédito de otros países de la Unión Europea está garantizado por el fondo de garantía de depósitos del país al que pertenezca la entidad, que, según la normativa comunitaria, debe ofrecer una cobertura al menos igual a la del FGD.

No obstante, para su tranquilidad, en caso de que la sucursal no pueda devolverle su dinero, será el FGD el que tramite los pagos en nombre del fondo de garantía de depósitos del país al que pertenece la entidad.

Por ejemplo, si es usted titular de una cuenta en una sucursal en España de un banco holandés, estará cubierto por el fondo de depósitos holandés, si bien, los trámites para recuperar su dinero hasta el importe garantizado se realizarán a través del FGD.

¿Están cubiertos por el FGD los planes de pensiones?

¿Están cubiertos por el FGD los planes de pensiones?

Los planes de pensiones NO están cubiertos por el FGD.

Para información acerca de estos productos, puede ponerse en contacto con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Qué tengo que hacer para reclamar los depósitos en dinero?

¿Qué tengo que hacer para reclamar los depósitos en dinero?

El procedimiento para obtener el importe que se tiene garantizado es muy sencillo.
No necesitará realizar ninguna reclamación ni le supondrá ningún gasto.

El FGD recibe de la entidad de crédito afectada los datos de sus clientes, incluyendo el importe que tienen depositado en la entidad.

Igualmente, si se trata de depósitos en una sucursal en España de una entidad de crédito perteneciente a otro país de la Unión Europea, será el FGD el que tramite los pagos, siguiendo las instrucciones del fondo de garantía del país al que está adherida la entidad.

Con los datos recibidos, el FGD se pondrá en contacto con usted mediante carta, comunicándole el importe a percibir.

Deberá confirmar, mediante carta o por la web del FGD, que está de acuerdo con la información recibida y facilitar al FGD el IBAN de una cuenta de la que sea titular (distinta de la de la entidad afectada) en la que quiera que se realice el reembolso.

Una vez recibidos y verificados estos datos, el FGD procederá al pago del importe garantizado.

¿Qué plazo tiene el FGD para pagar?

¿Qué plazo tiene el FGD para pagar?

En el caso de los depósitos dinerarios, el plazo que tiene el FGD para pagar los importes garantizados es de 7 días hábiles.

En el caso de los depósitos de valores, el plazo que tiene el FGD para pagar los importes garantizados es como máximo de 3 meses desde el momento en que se determine el importe que debe ser devuelto al depositante.

¿Qué debo hacer si mis datos personales han cambiado?

¿Qué debo hacer si mis datos personales han cambiado?

Las comunicaciones de cambios de datos personales deben realizarse a su entidad de crédito.

Es importante que tenga actualizados en su entidad todos sus datos personales para que el FGD pueda ponerse en contacto con usted en caso de que deba pagarle importes garantizados.

(Nombre completo, dirección, número de teléfono y correo electrónico).

¿Qué pasa si una cuenta tiene varios titulares?

¿Qué pasa si una cuenta tiene varios titulares?

Veamos algunos EJEMPLOS:
Sonia es titular única de una cuenta corriente con un saldo de 38.000 €. Por tanto, a Sonia el FGD le cubre 38.000 €.

David es titular único de dos cuentas corrientes en la misma entidad financiera con un saldo de 65.000 € en cada una, 130.000 € en total. Por tanto, a David el FGD le cubre 100.000 €.

Guillermo y Paloma tienen una cuenta corriente conjunta con 150.000 € (son titulares al 50%, esto es 75.000 € cada uno). Por tanto, el FGD cubre 75.000 € a Guillermo y 75.000 € a Paloma.

Antonio y Javier tienen una cuenta corriente conjunta con 300.000 € (son titulares al 50%, esto es 150.000 € cada uno). Por tanto, el FGD cubre 100.000 € a Antonio y 100.000 € a Javier.

María es titular única de una cuenta corriente con 105.000 €, además, en la cuenta está Laura como autorizada. En este caso, el FGD cubre a María 100.000 €, ya que las personas autorizadas no son objeto de cobertura por parte del FGD.

Carmen es titular única de una cuenta corriente con 25.000 € y tiene una cuenta conjunta con Sergio con 140.000 € (son titulares al 50%, esto es 70.000 € cada uno). Por tanto, el FGD cubre 95.000 € a Carmen y 70.000 € a Sergio.

Esther es titular única de una cuenta corriente con 60.000 € y tiene una cuenta conjunta con Mario con 140.000 € (son titulares al 50%, esto es 70.000 € cada uno). Por lo tanto, el FGD cubre 100.000 € a Esther y 70.000 € a Mario.

¿Qué pasa con las cuentas de comunidades de propietarios o comunidades de bienes?

¿Qué pasa con las cuentas de comunidades de propietarios o comunidades de bienes?

Los depósitos en una cuenta realizados por las comunidades de bienes, comunidades de propietarios o en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación parecida, sin personalidad jurídica, se consideran como si fueran propiedad de un único titular para calcular el límite de 100.000 €.

Veamos un EJEMPLO:
Una persona es titular de una cuenta corriente en la entidad de crédito afectada y tiene un saldo de 70.000 €. Además, es parte de una comunidad de propietarios. Dicha comunidad es titular de una cuenta con 180.000 €.

El importe cubierto por el FGD a la persona individualmente sería de 70.000 €.
Y de 100.000 € a la Comunidad de Propietarios, al ser el importe máximo por titular y entidad cubierto por el FGD.

¿Cómo sé si mi entidad es una entidad de crédito por sí misma o es una marca comercial de otra?

¿Cómo sé si mi entidad es una entidad de crédito por sí misma o es una marca comercial de otra?

Si una entidad opera bajo distintas marcas comerciales debe informar a sus clientes de este hecho.

La cobertura del FGD se aplica a la suma de todos los depósitos en la entidad de crédito, teniendo en cuenta todas las marcas comerciales que utilice.

Si tiene dudas, hable con su oficina o consulte en la página web de su entidad.

¿Qué pasa cuando dos entidades se fusionan?

¿Qué pasa cuando dos entidades se fusionan?

En caso de que la fusión haya sido completada y, por tanto, solo exista legalmente una entidad de crédito resultante de la fusión, la compensación del FGD tiene el límite de 100.000 € para todo el dinero que tenga en la entidad de crédito resultante de la fusión.

Las entidades de crédito deben informar a sus clientes al menos un mes antes de que la operación tenga efecto legal.

Los clientes dispondrán de un plazo de tres meses tras la notificación de la fusión, para retirar o transferir sus depósitos garantizados a otra entidad de crédito, sin costes.

¿Tiene el FGD dinero para hacer frente a la crisis de una entidad de crédito?

¿Tiene el FGD dinero para hacer frente a la crisis de una entidad de crédito?

Sí. El FGD cumple con todos los requisitos de solvencia establecidos legalmente.

El FGD obtiene sus recursos de las aportaciones anuales de todas las entidades de crédito adheridas.

Lo que permite hacer frente a posibles crisis de entidades y asegurar el reembolso de los depósitos garantizados, ofreciendo una mayor seguridad y tranquilidad a los titulares de depósitos en entidades de crédito.

Además, en caso de necesidad, el FGD podrá acordar que las entidades de crédito adheridas realicen aportaciones extraordinarias, y también podrá pedir préstamos, obtener dinero en los mercados de valores o realizar otras operaciones de endeudamiento.

Todo, con el objetivo de garantizar a los depositantes su dinero.