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Depósitos por importes superiores al límite garantizado

Existen casos en los que el importe garantizado por el FGD supera los 100.000 €, aquí encontrará la información al respecto.

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¿Sabías…¿Qué pasa si tengo más de 100.000€ en mi entidad de crédito?

¿Qué pasa si tengo más de 100.000€ en mi entidad de crédito?

Si tiene más de 100.000 €, el importe que exceda no lo cubre el FGD y tendrá que ser reclamado dentro del procedimiento concursal de su entidad.

No obstante, en determinados casos, el FGD puede llegar a garantizar el importe total depositado.

Siempre que los depósitos hayan sido realizados en los tres meses anteriores a la fecha en la que se determine que su entidad no pueda devolver los depósitos y que:

  • procedan de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
  • se deriven de pagos recibidos de forma puntual y vinculados al matrimonio, al divorcio, a la jubilación, al despido, a la invalidez o al fallecimiento.
  • o estén basados en el pago de importes procedentes de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sean consecuencia de un delito o un error judicial.

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Preguntas frecuentes
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Depósitos dinerarios garantizados

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Causas para la ejecución de la garantía y beneficiarios

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Pago de los importes garantizados