Depósitos en valores
CAUSAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y BENEFICIARIOS
Los FGD satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los valores e instrumentos financieros susceptibles de cobertura cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
- Que la entidad de crédito haya sido declarada en estado de quiebra o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros (Solicitud de declaración de concurso); no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la declaración de concurso.
- Que el Banco de España declare que la entidad de crédito no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento el propio Banco de España y por razones directamente relacionadas con su
situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.
BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA
Los beneficiarios de la garantía son los depositantes de los valores e instrumentos financieros, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.