Fondos de Garantía de Depósitos
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Depósitos en valores

CAUSAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y BENEFICIARIOS

Los FGD satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los valores e instrumentos financieros susceptibles de cobertura cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  1. Que la entidad de crédito haya sido declarada en estado de quiebra o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad y esas situaciones conlleven la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros (Solicitud de declaración de concurso); no obstante, no procederá el pago de esos importes si, dentro del plazo previsto para iniciar su desembolso, se levantase la declaración de concurso.
  2. Que el Banco de España declare que la entidad de crédito no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento el propio Banco de España y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones contraídas con los inversores.

BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA

Los beneficiarios de la garantía son los depositantes de los valores e instrumentos financieros, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

 

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