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Pago de los importes garantizados

En caso de un evento de pago, el FGD transferirá los importes garantizados a sus depositantes de una forma rápida y sencilla.

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¿Sabías…… qué plazo tiene el FGD para pagar?

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El compartimento de garantía de depósitos del FGD deberá satisfacer las reclamaciones debidamente comprobadas dentro de los siete días hábiles siguientes a las fechas de referencia establecidas en el artículo 7 bis.1 del Real Decreto 2606/1996.

La recopilación y transmisión por las entidades de crédito de la información exacta sobre los depositantes y los depósitos garantizados, necesaria para comprobar las reclamaciones, deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el primer párrafo.

El pago de los depósitos previsto en el primer párrafo podrá aplazarse en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando no exista certeza acerca de si una persona tiene derechos legales para recibir un pago o cuando el depósito sea objeto de litigio.
  • Cuando el depósito sea objeto de sanciones que restrinjan las facultades de disposición por sus titulares.
  • Cuando no se haya producido ninguna operación en relación con el depósito en los últimos 24 meses.
  • Cuando, con arreglo al segundo párrafo del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011, el importe que ha de reembolsarse exceda de 100.000 €.
  • Cuando el importe deba ser pagado por el sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de la Unión Europea de origen de la sucursal de una entidad de crédito que opere en España.

Sin perjuicio de lo indicado, los depósitos contemplados en el artículo 7.6 del Real Decreto 2606/1996, estarán sujetos a un período de pago de hasta tres meses a partir de la fecha en la tenga lugar alguno de los hechos que traen como consecuencia el pago de depósitos por el FGD.

El compartimento de garantía de depósitos del FGD efectuará los correspondientes pagos sin que los depositantes lo soliciten. A tal efecto, las entidades de crédito transmitirán toda la información necesaria sobre los depósitos y los depositantes en cuanto el FGD lo requiera. No obstante lo anterior, el compartimento de garantía de depósitos no realizará pago alguno si no ha habido ninguna operación relacionada con el depósito en los últimos 24 meses y el valor del depósito es inferior a los gastos administrativos que supondría el pago para el FGD.

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Depósitos dinerarios garantizados

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Depósitos dinerarios no garantizados

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Causas para la ejecución de la garantía y beneficiarios

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Depósitos por importes superiores al límite garantizado

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