Sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito
ADHESIÓN AL FONDO
Por imperativo legal todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas a sus respectivos FGD.
Pueden adherirse al FGDEB las sucursales de establecimientos bancarios autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea.
Están obligadas legalmente a adherirse al FGDEB las sucursales de entidades de bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el FGDEB. No será obligatoria la adscripción al FGDEB cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.
Anualmente los FGD publican en el BOE relación de las entidades adscritas a cada uno de ellos.