
Los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se nutrirán, en la forma que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos, cuyo importe será del 2 por mil de la base de cálculo.
El Ministro de Economía y Hacienda está autorizado a reducir las aportaciones cuando el patrimonio de un Fondo se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines y a suspenderlas cuando alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto. En determinados supuestos establecidos por Ley, las Comisiones Gestoras pueden acordar derramas extraordinarias entre las entidades, y que el Banco de España realice aportaciones cuya cuantía se fijará mediante Ley.
Las aportaciones en vigor son las siguientes: