Fondos de Garantía de Depósitos
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Sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito

PATRIMONIO Y APORTACIONES ANUALES

Los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito se nutrirán, en la forma que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos, cuyo importe será del 2 por mil de la base de cálculo.

El Ministro de Economía y Hacienda está autorizado a reducir las aportaciones cuando el patrimonio de un Fondo se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines y a suspenderlas cuando alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto. En determinados supuestos establecidos por Ley, las Comisiones Gestoras pueden acordar derramas extraordinarias entre las entidades, y que el Banco de España realice aportaciones cuya cuantía se fijará mediante Ley.

Las aportaciones en vigor son las siguientes:

  • Establecimientos Bancarios: 0,6 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
  • Cajas de Ahorro: 0,4 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
  • Cooperativas de crédito: 0,8 por mil de la base de cálculo de las aportaciones.
  • Fondos de Garantía de Depósitos - Aviso Legal
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