Fondos de Garantía de Depósitos
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Depósitos dinerarios

CAUSAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

Los Fondos de Garantía de depósitos satisfarán el importe garantizado de los depósitos, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  1. Que se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito.
  2. Que, no habiéndose declarado el concurso de la entidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato. El Banco de España, oída la Comisión Gestora del fondo, deberá resolver a la mayor brevedad y, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles, tras haber dado audiencia a la entidad interesada, sin que ésta suponga interrupción del plazo señalado.

BENEFICIARIOS DE LA GARANTÍA

Los beneficiarios de la garantía son los depositantes dinerarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

Fondos de Garantía de Depósitos - Aviso Legal
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