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Adhesión al FGD

Todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas están adheridos obligatoriamente al FGD.

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Todas las entidades de crédito españolas pertenecerán con carácter obligatorio al FGD.

La obligación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación al Instituto de Crédito Oficial.

El Banco de España comunicará a la Autoridad Bancaria Europea, a la mayor brevedad posible, la adhesión de una entidad de crédito al FGD.

Las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España se incorporarán al FGD en los supuestos y forma que reglamentariamente se determinen. No obstante, lo anterior, cuando estas entidades ofrezcan un nivel de protección a los depositantes igual o superior al establecido en el Real Decreto-Ley 16/2011 y en su normativa de desarrollo, se podrá disponer su no adhesión al FGD.

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