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Depósitos en valores no garantizados

El FGD no garantiza determinados tipos de depósitos en valores, como, por ejemplo, los confiados a una entidad para realizar servicios de inversión en países declarados como paraísos fiscales o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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  1.  No gozarán de garantía del FGD los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    Los países o territorios que se encuentran en este último supuesto serán especificados por el Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  2.  Tampoco gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a sucursales de entidades de crédito españolas localizadas en países no comunitarios que dispongan de sistemas nacionales de indemnización de los inversores equivalentes a los españoles.
  3.  No se considerarán valores garantizados y, por tanto, estarán excluidos de la cobertura del FGD:
    1. Los depósitos realizados por las siguientes entidades:

      • Las entidades de crédito.
      • Las sociedades y agencias de valores.
      • Las entidades aseguradoras.
      • Las sociedades de inversión mobiliaria.
      • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital-riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
      • Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero.
      • Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
      • Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
    2.  Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 €.
  4.  Asimismo, y sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones, la obligación de pagar los importes garantizados no comprenderá a los constituidos:
    1. Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
    2. Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
    3. Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.
  5.  No obstante, los plazos establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 2606/1996, cuando a juicio de la Comisión Gestora existan circunstancias que permitan presumir la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de la obligación de indemnizar, podrá suspenderse el pago de las indemnizaciones correspondientes mientras no se declare judicialmente, a instancia de parte, la inexistencia de aquella relación o participación. El FGD dispondrá de igual facultad cuando un depositante o cualquier otra persona con derecho o interés sobre un depósito haya sido procesado o se hubiera dictado apertura de juicio oral por delitos relacionados con operaciones de blanqueo de capitales, cuando se hubiere incoado el procedimiento abreviado que se regula en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hasta tanto finalice el procedimiento.
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Depósitos en valores garantizados

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Causas para la ejecución de la garantía y beneficiarios

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Pago de los importes garantizados

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