
El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos (FGD):
Son tres entidades creadas por Ley, que actúan en régimen de derecho privado y que tienen por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito. Además de ofrecer estas dos garantías, distintas y compatibles, también pueden, en determinados casos, reforzar la solvencia y el funcionamiento de las entidades de crédito.