
Con fecha 15 de octubre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene por objeto, como venía siendo hasta ahora, garantizar los depósitos en entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros, así como la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito. Asimismo, en el referido Real Decreto-ley, se declara la disolución de los tres Fondo de Garantía de Depósitos de Entídades de Crédito existentes hasta ahora (el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito), cuyos patrimonios quedarán integrados en el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquellos. En conclusión y en lo que se refiere a la garantía de los depositantes ofrecida por el nuevo Fondo, no se ha producido ninguna modificación.